Artículo once.
Artículo once de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional. · BOE-A-1982-15230
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
La persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional regulará el régimen de visitas y exhibición al público de los bienes que integran el Patrimonio Nacional. Los ingresos procedentes de estas actividades tienen naturaleza de precios públicos, que se establecerán por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, previa autorización del Ministerio de Hacienda.
Asimismo, el organismo podrá acordar la cesión o depósito temporales de bienes muebles de Patrimonio Nacional, en virtud de convenio con otras instituciones públicas o de contratos con entidades privadas, que se regirán por el derecho privado.
Para la adecuada conservación, defensa y mejora de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional, y el uso de los mismos con fines culturales, científicos y docentes, se impulsará la colaboración con entidades privadas y particulares.#df-4
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021..