El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo doce.

Artículo doce de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional. · BOE-A-1982-15230

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

Los recursos económicos de Patrimonio Nacional procederán de las siguientes fuentes:

a. Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b. Los productos y rentas de dicho patrimonio y los que deriven de la gestión de los bienes del Patrimonio Nacional y de los Reales Patronatos, que el organismo destinará al cumplimiento de sus fines.

c. Las consignaciones que tenga asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

d. Las transferencias corrientes o de capital que procedan de la Administración General del Estado o de otras administraciones y entidades públicas.

e. Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades privadas y particulares. Corresponderá al Presidente o Presidenta del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional autorizar la aplicación de estas aportaciones a los gastos corrientes del organismo, incluida la correspondiente modificación presupuestaria que resulte precisa.

f. Cualquier otro recurso que se le autorice a percibir o se le pudiera atribuir según las disposiciones vigentes.

Los recursos especificados en las letras anteriores, con excepción de los señalados en las letras c) y d) constituirán los recursos propios del organismo.

Serán ingresos de derecho privado los que perciba el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional por la realización de actividades y la explotación de sus bienes, cuando no tengan la naturaleza de precios públicos.#df-4

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Más artículos de Ley 23/1982

En El Vínculo puedes leer Ley 23/1982 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.