Artículo doce.
Artículo doce de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional. · BOE-A-1982-15230
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
Los recursos económicos de Patrimonio Nacional procederán de las siguientes fuentes:
a. Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b. Los productos y rentas de dicho patrimonio y los que deriven de la gestión de los bienes del Patrimonio Nacional y de los Reales Patronatos, que el organismo destinará al cumplimiento de sus fines.
c. Las consignaciones que tenga asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
d. Las transferencias corrientes o de capital que procedan de la Administración General del Estado o de otras administraciones y entidades públicas.
e. Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades privadas y particulares. Corresponderá al Presidente o Presidenta del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional autorizar la aplicación de estas aportaciones a los gastos corrientes del organismo, incluida la correspondiente modificación presupuestaria que resulte precisa.
f. Cualquier otro recurso que se le autorice a percibir o se le pudiera atribuir según las disposiciones vigentes.
Los recursos especificados en las letras anteriores, con excepción de los señalados en las letras c) y d) constituirán los recursos propios del organismo.
Serán ingresos de derecho privado los que perciba el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional por la realización de actividades y la explotación de sus bienes, cuando no tengan la naturaleza de precios públicos.#df-4