Artículo once. Integración voluntaria de terrenos colindantes.
Artículo once del Decreto 2612/1974, de 9 de agosto, por el que se reglamenta el funcionamiento de las reservas nacionales de caza. · BOE-A-1974-1517
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-10-07.
Texto consolidado
Los titulares de terrenos colindantes con una Reserva, cuando la superficie conjunta de tales terrenos exceda de mil hectáreas y sean de características cinegéticas similares a las de la Reserva, podrán convenir con la Dirección del ICONA la integración de los terrenos en la misma, ateniéndose al condicionado que para cada caso concreto será fijado por la citada Dirección; oída la Junta de Caza de la Reserva.