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Decreto Vigente

Artículo doce. Armonización de intereses.

Artículo doce del Decreto 2612/1974, de 9 de agosto, por el que se reglamenta el funcionamiento de las reservas nacionales de caza. · BOE-A-1974-1517

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-10-07.

Texto consolidado

Las cuestionas de carácter cinegético que puedan suscitarse como consecuencia de la aplicación del presente Decreto, en tanto se refiere a las Reservas Nacionales de Caza creadas por la Ley dos/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de marzo, serán resueltas por el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturale­za, mediante expediente iniciado previa instancia de los interesados, dirigida a la Jefatura Provincial que por razón adminis­trativa corresponda. La citada Jefatura, antes de elevar su propuesta a definitiva, la pondrá en conocimiento de cuantas personas o Entidades pudieran resultar afectadas por la resolución, para que éstas aleguen lo que estimen conveniente a su derecho en el plazo de veinte días hábiles. La resolución de estos expedientes competerá a la Dirección del ICONA, y podrá ser recurrida ante el Ministro de Agricultura en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-10-07.

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