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Decreto Vigente

Artículo diez. Daños.

Artículo diez del Decreto 2612/1974, de 9 de agosto, por el que se reglamenta el funcionamiento de las reservas nacionales de caza. · BOE-A-1974-1517

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-10-07.

Texto consolidado

A efectos de lo dispuesto en el artículo treinta y tres de la vigente Ley de Caza, se considerará al ICONA como titular responsable de los daños producidos por la caza existente en las Reservas Nacionales de Caza.

Las reclamaciones que puedan producirse en relación a estos daños se presentarán ante la Jefatura Provincial del ICONA correspondiente, y de acuerdo con lo establecido en la Ley de Caza, quien incoará un expediente de comprobación y valoración de daños, en el que será preceptivo el informe de la Junta de Caza, y que resolverá la Dirección del ICONA. Esta resolución podrá ser recurrida siguiendo los trámites establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-10-07.

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