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Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo noveno. Distribución de ingresos y beneficios.

Artículo noveno del Decreto 2612/1974, de 9 de agosto, por el que se reglamenta el funcionamiento de las reservas nacionales de caza. · BOE-A-1974-1517

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-05-17.

Texto consolidado

a) El ICONA percibirá en concepto de resarcimiento por los gastos efectuados en la Reserva, las cuotas de entrada de todos los permisos de caza autorizados descontando la parte que corresponde en los mismos a la Secretaría de Estado de Turismo, Administración Turística Española. cuando estos ingresos superen los gastos realizados, se generará un beneficio, que será distribuido en la misma forma que se establece en el apartado siguiente, para lo cual deberá figurar en el capítulo quinto del presupuesto del ICONA la partida correspondiente:

b) El resto de los ingresos especificados en el artículo octavo, será distribuido entre los propietarios o titulares de otros derechos reales o personales que lleven inherente el uso y disfrute de los terrenos que integran la Reserva.

Para ello en el presupuesto del ICONA figurará, en el capítulo cuarto, la partida correspondiente. esta distribución se realizará en proporción a las superficies de las fincas incluidas en la Reserva, previa formulación de las correspondientes propuestas.

c) Las cantidades a distribuir, tanto por percepción de ingreso a los propietarios como por posibles beneficios, serán liquidados por las Jefaturas Provinciales del ICONA, previa propuesta informada por la Junta.

d) En el caso de que no se pueda efectuar el reparto económico correspondiente, se ingresarán estas cantidades en la Caja General de Depósitos de la provincia. Si transcurridos tres meses de constituido un depósito, persistieran las causas que lo motivaron, el ICONA podrá disponer del mismo, siempre que legítimamente no pueda distribuirse para dedicarlo a equipamiento de las Corporaciones Locales afectadas, previa redacción del plan correspondiente a propuesta de las Cámaras Agrarias a que corresponda, con informe de la Comisión Provincial de Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-05-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1979-11076.

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