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Decreto Derogada

Artículo once. Almacenes o bodegas de envejecimiento.

Artículo once del Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron. · BOE-A-1975-11858

Atención: Decreto 1228/1975 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Tanto los destiladores como los elaboradores quedan facultados para establecer almacenes o bodegas de envejecimiento, si así conviene a sus intereses. Estos locales deberán tener un único acceso y estarán aislados de cualquier otro con garantías suficientes para permanecer cerrados bajo la vigilancia del Organismo oficial competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1975-06-08.

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