Artículo once. Almacenes o bodegas de envejecimiento.
Artículo once del Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron. · BOE-A-1975-11858
Atención: Decreto 1228/1975 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Tanto los destiladores como los elaboradores quedan facultados para establecer almacenes o bodegas de envejecimiento, si así conviene a sus intereses. Estos locales deberán tener un único acceso y estarán aislados de cualquier otro con garantías suficientes para permanecer cerrados bajo la vigilancia del Organismo oficial competente.