Artículo doce. Características del ron elaborado.
Artículo doce del Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron. · BOE-A-1975-11858
Atención: Decreto 1228/1975 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Uno. El ron contendrá, indistintamente, aguardiente de caña, aguardiente de melazas de caña, destilados de caña o de melazas de caña.
Dos. (Anulado)
Tres. La suma de impurezas volátiles del ron, también denominadas congenéricos, constituidas por ácidos, ésteres y éteres, aldehídos y alcoholes superiores, estará comprendida entre un límite mínimo de sesenta y un máximo de seiscientos miligramos por cien centímetros cúbicos de alcohol absoluto, en la que el furfural y el metanol pueden aparecer, cada uno en cantidad inferior a un miligramo por cien centímetros cúbicos de alcohol absoluto.
Cuatro. El extracto seco reducido no excederá del cuatro por mil en peso del producto.
Cinco. Las impurezas de metales tóxicos no excederán del cero coma cero veinticinco por ciento, en el que el cobre y el cinc no pasarán del cero coma cero cero cuatro por ciento, y el arsénico y el plomo, del cero coma cero cero cero uno por ciento, expresados en peso del producto.
Se anula el apartado 2 por la Sentencia del TS de 1 de octubre de 1979, que da cumplimiento la Orden de 30 de abril de 1980. Ref. BOE-A-1980-11066.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1980-11066.