Artículo trece. Características de los aguardientes y destilados.
Artículo trece del Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron. · BOE-A-1975-11858
Atención: Decreto 1228/1975 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Uno. Aguardientes definidos: La suma de impurezas congenéricas, constituidas por ácidos, ésteres y éteres, aldehídos y alcoholes superiores, será, como mínimo, de cien y, como máximo, de setecientos miligramos por cien centímetros cúbicos de alcohol absoluto.
Dos. Destilados definidos: La suma de impurezas congenéricas expresadas en el apartado anterior, tendrá un límite inferior a veinticinco miligramos y un máximo de cincuenta miligramos por cien centímetros cúbicos de alcohol absoluto.