Artículo octavo. Modificación del párrafo inicial, supresión de la letra d) del apartado dos y modificación del apartado ocho del artículo 18 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Artículo octavo de la Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. · BOE-A-2012-13123
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-23.
Texto consolidado
Se modifica el párrafo inicial, se suprime la letra d) del apartado dos y se modifica el apartado ocho del artículo 18 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que quedan redactados en los siguientes términos:
«Artículo 18.
Los procedimientos sancionadores a que se refieren los apartados a), b) y c) del apartado uno del artículo anterior se iniciarán por acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas.
Tan pronto como el Tribunal de Cuentas tenga conocimiento de los hechos, el Pleno de la Institución acordará la iniciación del procedimiento sancionador, si bien con anterioridad dispondrá la apertura de un periodo de información previa en el que se dará audiencia al partido político presuntamente infractor. El procedimiento sancionador será compatible, tanto con el ejercicio de su función fiscalizadora sobre la gestión económico-financiera del partido político presuntamente infractor, como con la imposición, cuando proceda, de las multas coercitivas previstas en el artículo 30 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. La iniciación del procedimiento sancionador interrumpe la prescripción de las infracciones.»
(…)
«Dos.
d) Suprimida.»
(…)
«Ocho. Las resoluciones sancionadoras que adopte el Tribunal de Cuentas serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo. Cuando en dichas resoluciones se acuerde la imposición de alguna de las sanciones previstas en el artículo 17.Uno de esta Ley, la interposición del recurso suspenderá automáticamente la ejecución de la resolución adoptada por el Tribunal de Cuentas.»
Más artículos de Ley Orgánica 5/2012
- ← Artículo séptimo. Modificación del artículo 17 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los pa…
- → Artículo noveno. Modificación de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre finan…
- Ver la norma completa: Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.