Artículo noveno. Modificación de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Artículo noveno de la Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. · BOE-A-2012-13123
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-23.
Texto consolidado
Se modifica la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional sexta.
Uno. La Ley de Presupuestos Generales de cada ejercicio fijará el importe global de la consignación para atender las subvenciones reguladas en el artículo 3 de esta Ley.
Dos. Las cantidades que figuran en los artículos de esta Ley distintas de las contempladas en al apartado primero de esta disposición se adecuarán anualmente al índice de precios al consumo.»
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