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Ley Vigente

Artículo octavo.

Artículo octavo de la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, sobre reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social en favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada guerra civil. · BOE-A-1979-23317

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-09-29.

Texto consolidado

Las pensiones se financiarán con cargo a los créditos que a estos efectos se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.

El abono mensual de las pensiones se efectuará a través de los servicios del Ministerio de Hacienda, que, previa presentación de los títulos de los beneficiarios, procederán a practicar el alta en nómina, una vez recibida la correspondiente orden de pago.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-09-29.

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