Artículo octavo.
Artículo octavo de la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, sobre reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social en favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada guerra civil. · BOE-A-1979-23317
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-09-29.
Texto consolidado
Las pensiones se financiarán con cargo a los créditos que a estos efectos se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.
El abono mensual de las pensiones se efectuará a través de los servicios del Ministerio de Hacienda, que, previa presentación de los títulos de los beneficiarios, procederán a practicar el alta en nómina, una vez recibida la correspondiente orden de pago.
Más artículos de Ley 5/1979
- ← Artículo séptimo.
- → Artículo noveno.
- Ver la norma completa: Ley 5/1979, de 18 de septiembre, sobre reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social en favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada guerra civil.