Artículo séptimo.
Artículo séptimo de la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, sobre reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social en favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada guerra civil. · BOE-A-1979-23317
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-09-29.
Texto consolidado
Las resoluciones de la concesión de pensión tendrán efectos económicos desde el día uno de mayo de mil novecientos setenta y seis.
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