Artículo noveno.
Artículo noveno de la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, sobre reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social en favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada guerra civil. · BOE-A-1979-23317
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-09-29.
Texto consolidado
No obstará para la percepción de estas pensiones la pérdida de la nacionalidad española siempre que no se haya producido después de la entrada en vigor de esta disposición.
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