Artículo octavo.
Artículo octavo de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía. · BOE-A-1977-24937
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-10-17.
Texto consolidado
La amnistía deja sin efecto las resoluciones judiciales y actos administrativos o gubernativos que hayan producido despidos, sanciones, limitaciones o suspensiones de los derechos activos o pasivos de los trabajadores por cuenta ajena, derivados de los hechos contemplados en los artículos primero y quinto de la presente Ley, restituyendo a los afectados todos los derechos que tendrían en el momento de aplicación de la misma de no haberse producido aquellas medidas, incluidas las cotizaciones de la Seguridad Social y Mutualismo laboral que, como situación de asimiladas al alta, serán de cargo del Estado.