El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo octavo.

Artículo octavo de la Ley 32/1979, de 8 de noviembre, sobre el ferrocarril metropolitano de Madrid. · BOE-A-1979-27191

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-11-16.

Texto consolidado

Las tarifas a percibir como contraprestación del servicio deberán cubrir sus costes totales en el plazo más breve posible. A tal efecto, y al objeto de conseguir el equilibrio, la sociedad gestora elevará al Ayuntamiento de Madrid las correspondientes propuestas de modificación de tarifas.

Cuando por razones de política económica el Gobierno imponga un régimen tarifario de congelación, se arbitrarán por ésta las compensaciones correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-11-16.

Más artículos de Ley 32/1979

En El Vínculo puedes leer Ley 32/1979 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.