Artículo noveno.
Artículo noveno de la Ley 32/1979, de 8 de noviembre, sobre el ferrocarril metropolitano de Madrid. · BOE-A-1979-27191
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-11-16.
Texto consolidado
Una vez que la Diputación Provincial y el Ayuntamiento de Madrid obtengan la propiedad de las acciones de la Compañía Metropolitano de Madrid, dicha Sociedad gestionará directamente el servicio, sin necesidad de expediente previo de municipalización, quedando extinguidas todas las concesiones de las que aquélla era titular.
La progresiva extensión de la red del ferrocarril metropolitano a otros términos municipales facultará a la Diputación Provincial a ceder los títulos de su propiedad a los respectivos Ayuntamientos.