Artículo octavo.
Artículo octavo de la Ley 19/1974, de 27 de junio, sobre mejora de Clases Pasivas. · BOE-A-1974-1011
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-04-01.
Texto consolidado
Queda autorizado el Ministro de Hacienda para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y complemento de la presente Ley.