Artículo octavo.
Artículo octavo de la Ley 11/1975, de 12 de marzo, sobre Señales Geodésicas y Geofísicas. · BOE-A-1975-5295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-04-03.
Texto consolidado
Si por razones de especial interés una persona física o jurídica estimase necesario que alguna señal fuese cambiada de emplazamiento, formulará una petición a la Dirección General del Instituto Geográfico y Catastral, que decidirá sobre la procedencia de tal petición. Si la resolución fuese favorable al cambio de emplazamiento, la citada Dirección General elaborará un proyecto de la operación, que deberá ser sufragada por el peticionario y realizada en el plazo que en aquél se establezca.