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Ley Vigente

Artículo séptimo.

Artículo séptimo de la Ley 11/1975, de 12 de marzo, sobre Señales Geodésicas y Geofísicas. · BOE-A-1975-5295

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-04-03.

Texto consolidado

Se reserva al Instituto Geográfico y Catastral, con carácter exclusivo, el proyecto, ubicación, cambio de lugar, construcción, mantenimiento y reconstrucción de las señales. Las funcionarios de este Centro y las personas a sus órdenes, debidamente autorizados, podrán proceder al desempeño de sus misiones específicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1975-04-03.

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