Artículo noveno.
Artículo noveno de la Ley 11/1975, de 12 de marzo, sobre Señales Geodésicas y Geofísicas. · BOE-A-1975-5295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-04-03.
Texto consolidado
Los bienes inmuebles, cualquiera que sea su clase y destino, con excepción del interior de las viviendas, estarán sujetos a servidumbre forzosa de instalación de las señales objeto de esta Ley, previas las correspondientes indemnizaciones a los dueños del predio sirviente.
La servidumbre de instalación de estas señales lleva consigo la obligación en los predios sirvientes de dar paso y permitir la realización de los trabajos para su establecimiento, conservación y utilización, a favor del personal necesario, debidamente autorizado.
Corresponde a la Dirección General del Instituto Geográfica y Catastral la facultad de declarar e imponer estas servidumbres, para lo que será título bastante la previa instrucción y resolución del oportuno expediente con audiencia de los interesados, en el que habrá de ponerse de relieve la conveniencia y necesidad técnica de su establecimiento,