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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo octavo.

Artículo octavo de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, sobre Regulación de la Moneda Metálica. · BOE-A-1975-5294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

El Banco de España retirará de la circulación las monedas que entren en sus Cajas y no superen el proceso de autentificación o no se consideren aptas para la circulación.

Las monedas retiradas serán puestas a disposición de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, quien decidirá sobre su destino definitivo, abonando el valor facial de las monedas no aptas y reintegrando el importe de los gastos ocasionados en la retirada, desmonetización y destrucción de dichas monedas.

Las operaciones de desmonetización y destrucción serán realizadas, por razones de seguridad pública, por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.#df-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023..

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