El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo ochenta y uno.

Artículo ochenta y uno del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-1979-2676

Atención: Real Decreto 3283/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Mutualidad General Judicial establecerá un Fondo de Asistencia Social destinado a la financiación de las ayudas asistenciales integradas en la acción protectora social. Este Fondo se integrará por las siguientes cantidades:

a) Las que resulten de la aplicación de los tipos de cotización que en cada ejercicio disponga la Asamblea General, a propuesta de la Juntada Gobierno.

b) Las que provengan de los recargos de mora en el pago de las cuotas mutuales.

c) Las donaciones, herencias y legados con este fin determinado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-01-01.

Más artículos de Real Decreto 3283/1978

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 3283/1978 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.