Artículo ochenta y dos.
Artículo ochenta y dos del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-1979-2676
Atención: Real Decreto 3283/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Uno. El Fondo de Asistencia Social, dentro de sus limitaciones y de las previsiones presupuestarias, se dedicará a aquellas situaciones excepcionales de extrema necesidad en que puedan encontrarse los mutualistas o los familiares a su cargo.
Dos. Estas ayudas serán por una sola vez y su reconocimiento no supondrá en ningún caso el derecho a continuar recibiéndolas, con carácter periódico.
Tres. El otorgamiento corresponderá a la Junta de Gobierno, a instancia del interesado y previa la información que aquélla estime procedente.