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Real Decreto Derogada

Artículo ochenta.

Artículo ochenta del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-1979-2676

Atención: Real Decreto 3283/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El reconocimiento del derecho a las prestaciones o subsidios de nupcialidad y natalidad corresponderá a la Mutualidad y se concederá a petición documentada del interesado, que deberá formalizar dentro del año siguiente al matrimonio o nacimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-01-01.

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