Artículo ochenta y uno. Tipos de gravamen en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo ochenta y uno de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992. · BOE-A-1991-30903
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.
Texto consolidado
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1992 se da nueva redacción a los siguientes preceptos de la Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido:
Primero. Artículo 27, apartado uno.
«1. El Impuesto se exigirá al tipo del 13 por 100, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.»
Segundo. Artículo 29, apartado uno, primer párrafo.
«1. Se aplicará el tipo del 28 por 100 a las operaciones que tengan por objeto entregas, arrendamientos o importaciones de los bienes siguientes.»