Artículo ochenta. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
Artículo ochenta de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992. · BOE-A-1991-30903
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.
Texto consolidado
A partir de 1 de enero de 1992, la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 46 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, será la siguiente:
Escala
Transmisiones directas
–
Pesetas
Transmisiones transversales
–
Pesetas
Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros
–
Pesetas
1. Por cada título con grandeza
281.325
703.300
1.687.950
2. Por cada grandeza sin título
200.950
502.375
1.205.675
3. Por cada título sin grandeza
80.375
200.950
482.275