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Ley Vigente

Artículo ochenta. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.

Artículo ochenta de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992. · BOE-A-1991-30903

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

Texto consolidado

A partir de 1 de enero de 1992, la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 46 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, será la siguiente:

Escala

Transmisiones directas

Pesetas

Transmisiones transversales

Pesetas

Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros

Pesetas

1. Por cada título con grandeza

281.325

703.300

1.687.950

2. Por cada grandeza sin título

200.950

502.375

1.205.675

3. Por cada título sin grandeza

80.375

200.950

482.275

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

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