Artículo setenta y nueve. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Artículo setenta y nueve de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992. · BOE-A-1991-30903
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el cuadro de porcentajes anuales para determinar la base imponible del impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, contenido en el artículo 108.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el cual queda establecido en los términos siguientes:
CUADRO DE PORCENTAJES ANUALES PARA DETERMINAR EL INCREMENTO DEL VALOR
Población de derecho
Período de uno hasta cinco años
(porcentaje anual)
Período de hasta diez años
(porcentaje anual)
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Hasta 50.000 habitantes
3,1
2,4
2,8
2,1
De 50.001 a 100.000
3,2
2,5
3,0
2,3
De 100.001 a 500.000
3,4
2,7
3,2
2,5
De 500.001 a 1.000.000
3,6
3,0
3,4
2,7
Más de 1.000.000
3,7
3,1
3,5
2,9
Población de derecho
Período de hasta quince años
(porcentaje anual)
Período de hasta veinte años
(porcentaje anual)
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Hasta 50.000 habitantes
2,7
2,0
2,7
2,0
De 50.001 a 100.000
2,8
2,1
2,7
2,1
De 100.001 a 500.000
2,9
2,2
2,8
2,2
De 500.001 a 1.000.000
3,1
2,5
2,9
2,3
Más de 1.000.000
3,2
2,6
3,0
2,4