Artículo ochenta y dos. Tipos impositivos de los Impuestos Especiales.
Artículo ochenta y dos de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992. · BOE-A-1991-30903
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.
Texto consolidado
Durante el año 1992, los tipos de los Impuestos Especiales serán los vigentes en el año 1991, con las modificaciones siguientes:
Impuesto sobre Hidrocarburos:
Epígrafe 2.1.3: 55,50 pesetas por litro.
Epígrafe 2.1.5: 50,50 pesetas por litro.
Epígrafe 2.3.1: 37,30 pesetas por litro.
Epígrafe 2.3.3: 37,30 pesetas por litro.
Impuesto sobre las Labores del Tabaco:
Epígrafe 2. Cigarrillos. Estarán gravados simultáneamente con:
A) Tipo «ad valorem»: 45,5 por 100.
B) Tipo especifico: 150 pesetas por cada mil cigarrillos.