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Ley Vigente

Artículo ochenta y dos. Tipos impositivos de los Impuestos Especiales.

Artículo ochenta y dos de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992. · BOE-A-1991-30903

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

Texto consolidado

Durante el año 1992, los tipos de los Impuestos Especiales serán los vigentes en el año 1991, con las modificaciones siguientes:

Impuesto sobre Hidrocarburos:

Epígrafe 2.1.3: 55,50 pesetas por litro.

Epígrafe 2.1.5: 50,50 pesetas por litro.

Epígrafe 2.3.1: 37,30 pesetas por litro.

Epígrafe 2.3.3: 37,30 pesetas por litro.

Impuesto sobre las Labores del Tabaco:

Epígrafe 2. Cigarrillos. Estarán gravados simultáneamente con:

A) Tipo «ad valorem»: 45,5 por 100.

B) Tipo especifico: 150 pesetas por cada mil cigarrillos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

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