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Ley Orgánica Derogada

Artículo ochenta y dos.

Artículo ochenta y dos de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar. · BOE-A-1985-25779

Atención: Ley Orgánica 13/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1.° Quedará exento de pena el que, implicado en cualquiera de los delitos previstos en los tres artículos anteriores, los revelare a tiempo de poder evitar sus consecuencias.

2.° A los meros ejecutores que depongan las armas, antes de haber hecho uso de ellas, sometiéndose a las autoridades legítimas, se les aplicará la pena inferior en grado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-01.

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