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Ley Orgánica Derogada

Artículo ochenta y tres.

Artículo ochenta y tres de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar. · BOE-A-1985-25779

Atención: Ley Orgánica 13/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El militar que en tiempo de guerra no empleare los medios a su alcance para contener la rebelión en las fuerzas de su mando, será castigado con la pena de dos a ocho años de prisión.

El militar que, teniendo conocimiento de que se trata de cometer un delito de rebelión, no lo denunciare inmediatamente a sus superiores, será castigado con la pena de uno a seis años de prisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-01.

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