Artículo ochenta y cinco.
Artículo ochenta y cinco del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-1979-2676
Atención: Real Decreto 3283/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los presupuestos anuales de gastos e ingresos de la Mutualidad General Judicial, una vez aprobados por la Asamblea General, se remitirán al Ministro de Justicia para la tramitación que proceda con arreglo a la Ley General Presupuestaria.