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Real Decreto Derogada

Artículo ochenta y cuatro.

Artículo ochenta y cuatro del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-1979-2676

Atención: Real Decreto 3283/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El sistema financiero de la Mutualidad General Judicial es el de reparto, y su cuota, revisable periódicamente. Se constituirán los correspondientes fondos de nivelación y de garantía, en los casos en que la naturaleza de las prestaciones lo requiera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-01-01.

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