Artículo ochenta y cuatro.
Artículo ochenta y cuatro del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-1979-2676
Atención: Real Decreto 3283/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El sistema financiero de la Mutualidad General Judicial es el de reparto, y su cuota, revisable periódicamente. Se constituirán los correspondientes fondos de nivelación y de garantía, en los casos en que la naturaleza de las prestaciones lo requiera.