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Real Decreto Derogada

Artículo ochenta y seis.

Artículo ochenta y seis del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-1979-2676

Atención: Real Decreto 3283/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las dotaciones presupuestarias para gastos de administración de la Mutualidad General Judicial no podrán exceder del cinco por ciento de los recursos previstos para el ejercicio económico correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-01-01.

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