Artículo ochenta y seis.
Artículo ochenta y seis del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-1979-2676
Atención: Real Decreto 3283/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las dotaciones presupuestarias para gastos de administración de la Mutualidad General Judicial no podrán exceder del cinco por ciento de los recursos previstos para el ejercicio económico correspondiente.