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Real Decreto Derogada

Artículo noventa y uno.

Artículo noventa y uno del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-1979-2676

Atención: Real Decreto 3283/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las conductas de los mutualistas, que supongan perjuicio para los intereses de la Mutualidad, o su buen crédito o reputación, y las que den lugar a la obtención de prestaciones indebidas, mediante actos fraudulentos, tanto por comisión como por omisión, se reputarán infracciones sancionables de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-01-01.

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