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Real Decreto Derogada

Artículo noventa y dos.

Artículo noventa y dos del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-1979-2676

Atención: Real Decreto 3283/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas en ponderación de la gravedad de la conducta, con arreglo a la siguiente escala:

– Advertencia.

– Apercibimiento.

– Multa de hasta cinco mil pesetas.

– Suspensión de un mes a un año en los beneficios mutuales.

– Reducción de las prestaciones.

– Privación de las prestaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-01-01.

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