Artículo ochenta y nueve.
Artículo ochenta y nueve del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-1979-2676
Atención: Real Decreto 3283/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las decisiones sobre inversión, enajenación de elementos patrimoniales y operaciones de crédito, con efecto dentro del período de vigencia de un presupuesto, corresponderán a la Junta de Gobierno cuando estén dentro del límite del dos por ciento del capítulo de gastos del presupuesto, y si excedieren de este porcentaje, corresponderán a la Asamblea.