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Ley Orgánica Derogada

Artículo noventa y tres.

Artículo noventa y tres de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar. · BOE-A-1985-25779

Atención: Ley Orgánica 13/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Si los sediciosos depusieren su actitud a la primera intimación o antes de ella, serán castigados con la pena inferior a la correspondiente a su delito, salvo los que hubieran agredido a un superior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-01.

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