Artículo noveno.
Artículo noveno del Real Decreto 3185/1978, de 29 de diciembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley número 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones en materia de aviación. · BOE-A-1979-1873
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-09.
Texto consolidado
Uno. El Comandante de una Base Aérea cuyas pistas y servicios sean utilizados por un aeropuerto público civil ejercerá, además de las funciones y misiones que como tal Jefe de Base Aérea le corresponden, las atribuidas al Comandante Militar del Aeropuerto en los artículos anteriores, siendo además responsable del funcionamiento de todos los elementos que se consideren imprescindibles para asegurar su continuidad operativa.
Dos. A tales efectos coordinará con el Director de Aeropuerto la adopción de las medidas que en cada caso sean necesarias para garantizar la continuidad de las operaciones militares aéreas en cualesquiera circunstancias.
Más artículos de Real Decreto 3185/1978
- ← Artículo octavo.
- → Disposición final.
- Ver la norma completa: Real Decreto 3185/1978, de 29 de diciembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley número 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones en materia de aviación.