Artículo octavo.
Artículo octavo del Real Decreto 3185/1978, de 29 de diciembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley número 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones en materia de aviación. · BOE-A-1979-1873
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-09.
Texto consolidado
Los Comandantes Militares Aéreos coordinarán con el Director de Aeropuerto y con el Comisario Jefe de Policía del Aeropuerto y el Jefe de las Fuerzas de la Guardia Civil, estos dos últimos como representantes del Ministerio del Interior, encargados del mantenimiento de la seguridad y orden público en el aeropuerto y aeródromo público civil, los servicios de seguridad de sus respectivas zonas.
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