Artículo noveno.
Artículo noveno del Real Decreto 2876/1982, de 15 de octubre, por el que se regula el registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera y se modifica el registro de aeronaves privadas no mercantiles. · BOE-A-1982-29134
Atención: Real Decreto 2876/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se abrirá, en uso de la autorización prevista en el número tres del artículo octavo del Reglamento del Registro, un libro especial en el Registro de Aeronaves de la Subsecretaría de Aviación Civil para vehículos de estructura ultraligera, cuyas anotaciones tendrán carácter administrativo; en dicho libro se anotarán desde la primera inscripción o de matrícula, cuantas incidencias jurídico-administrativas puedan ocurrir hasta la pérdida de las condiciones de aeronavegabilidad del aparato o su desaparición física. Este libro deberá ser foliado y sellado por el sello del Registro. En la hoja de portada, el Subsecretario de Aviación Civil o persona en quien delegue, extenderá una diligencia de apertura, firmada, comprensiva del número de folios útiles. Al pie de la misma estampará su firma el Jefe del Registro.