Artículo octavo.
Artículo octavo del Real Decreto 2876/1982, de 15 de octubre, por el que se regula el registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera y se modifica el registro de aeronaves privadas no mercantiles. · BOE-A-1982-29134
Atención: Real Decreto 2876/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los propietarios de las aeronaves que las inscriban de acuerdo con este Real Decreto y que posteriormente deseen destinar las mismas a fines comerciales, deberán, previamente al ejercicio de la actividad lucrativa, interesar este cambio de la Subsecretaría de Aviación Civil, quedando en caso de aprobación sometidas al régimen registral general.