Artículo décimo.
Artículo décimo del Real Decreto 2876/1982, de 15 de octubre, por el que se regula el registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera y se modifica el registro de aeronaves privadas no mercantiles. · BOE-A-1982-29134
Atención: Real Decreto 2876/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Previo informe de los organismos técnicos de la Subsecretaría de Aviación Civil que sean procedentes y con objeto de dar la mayor agilidad y simplificación a los trámites para la matriculación y demás anotaciones que hayan de verificarse en el registro de los vehículos comprendidos en este Real Decreto, se podrán practicar los asientos a la vista de la instancia debidamente formulada y reintegrada por los interesados, en la que se hagan constar las circunstancias personales, los documentos exigidos que la acompañan y el objeto de la solicitud.