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Ley Orgánica Vigente

Artículo noveno. Autenticación de las firmas.

Artículo noveno de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular. · BOE-A-1984-7249

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-16.

Texto consolidado

1. Junto a la firma del elector se indicará su nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad y municipio en cuyas listas electorales se halle inscrito.

2. La firma deberá ser autenticada por un Notario, por un Secretario Judicial o por el Secretario municipal correspondiente al municipio en cuyo censo electoral se halle inscrito el firmante.

La autenticación deberá indicar la fecha y podrá ser colectiva, pliego por pliego. En este caso, junto a la fecha deberá consignarse el número de firmas contenidas en el pliego.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-04-16.

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