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Ley Orgánica Vigente

Artículo décimo. Fedatarios especiales.

Artículo décimo de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular. · BOE-A-1984-7249

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-16.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, las firmas podrán también ser autenticadas por fedatarios especiales designados por la Comisión Promotora.

2. Podrán adquirir la condición de fedatarios especiales los ciudadanos españoles que, en plena posesión de sus derechos civiles y políticos y careciendo de antecedentes penales, juren o prometan ante las Juntas Electorales Provinciales dar fe de la autenticidad de las firmas de los signatarios de la proposición de Ley.

3. Los fedatarios especiales incurrirán, en caso de falsedad, en las responsabilidades penales previstas en la Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-04-16.

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