Artículo noveno.
Artículo noveno de la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios. · BOE-A-1972-1093
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-08-13.
Texto consolidado
Uno. Estas entidades, para el mejor desarrolló de sus fines, colaborarán con el F. O. R. P. P. A. de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Agricultura.
Dos. Anualmente, el Ministerio de Agricultura presentará un informe al Gobierno sobre las entidades acogidas a la normativa de la presente Ley, que permita a éste apreciar los resultados obtenidos y adoptar las medidas aconsejables, especialmente las de dotación de los programas que el Ministerio de Agricultura proponga para el año siguiente.