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Ley Vigente

Artículo décimo.

Artículo décimo de la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios. · BOE-A-1972-1093

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-08-13.

Texto consolidado

Uno. Lo dispuesto en esta Ley se entenderá sin perjuicio de las competencias atribuidas legalmente al Ministerio de Comercio,

Dos. Se autoriza a los Ministros de Hacienda y Agricultura para que, oída la Organización Sindical, respetando la legislación vigente en materia de Cooperativas y Entidades sindicales y en el ámbito de sus respectivas competencias, propongan al Gobierno o adopten en el plazo máximo de un año las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Tres. La Organización Sindical, dentro del ámbito de su competencia y de acuerdo con su legislación específica, adoptará las medidas necesarias para la mejor ejecución de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1972-08-13.

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