Artículo octavo.
Artículo octavo de la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios. · BOE-A-1972-1093
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-08-13.
Texto consolidado
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Agricultura, oída la Organización Sindical y previo informe del Ministerio de Hacienda, determinará el importe total de los créditos que se precisen para el desarrollo del programa que al amparo de lo dispuesto en la presente Ley se establezca para cada año.