El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo IV. Ámbito de aplicación.

Artículo IV del Instrumento de adhesión al Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico, del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001. · BOE-A-2016-912

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-01.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio del párrafo 1 del artículo 3 del Convenio, el Convenio también se aplicará en relación con un helicóptero o con una célula de aeronave perteneciente a una aeronave inscritos en el registro de aeronaves de un Estado contratante que es el Estado de matrícula; y cuando esa inscripción se haga en cumplimiento de un acuerdo para matricular la aeronave, se considerará que se ha efectuado en la fecha del acuerdo.

2. Para los efectos de la definición de «transacción interna» en el artículo 1 del Convenio:

a) una célula de aeronave está situada en el Estado de matrícula de la aeronave de la cual es parte;

b) un motor de aeronave está situado en el Estado de matrícula de la aeronave en la cual está instalado o, si no está instalado en una aeronave, en el lugar donde está físicamente situado; y

c) un helicóptero está situado en su Estado de matrícula,

en el momento de la celebración del contrato que crea o prevé la garantía.

3. Las partes pueden, mediante acuerdo escrito, excluir la aplicación del artículo XI y, en sus relaciones recíprocas, dejar de aplicar o modificar el efecto de cualquiera de las disposiciones del presente Protocolo, con excepción de los párrafos 2 a 4 del artículo IX.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-03-01.

Más artículos de BOE-A-2016-912

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2016-912 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.