Artículo III. Aplicación del Convenio a las ventas.
Artículo III del Instrumento de adhesión al Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico, del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001. · BOE-A-2016-912
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-01.
Texto consolidado
Las siguientes disposiciones del Convenio se aplican como si las referencias a un acuerdo que crea o prevé una garantía internacional fueran referencias a un contrato de venta y como si las referencias a una garantía internacional, a una garantía internacional futura, al deudor y al acreedor fueran referencias a una venta, a una venta futura, al vendedor y al comprador, respectivamente:
Artículos 3 y 4;
Artículo 16, párrafo 1, a);
Artículo 19, párrafo 4;
Artículo 20, párrafo 1 (respecto a la inscripción de un contrato de venta o de una venta futura);
Artículo 25, párrafo 2 (respecto a una venta futura); y
Artículo 30.
Además, las disposiciones generales de: Artículo 1, Artículo 5, Capítulos IV a VII, Artículo 29 (salvo el párrafo 3, que se sustituye por los párrafos 1 y 2 del artículo XIV), Capítulo X, Capítulo XII (salvo el Artículo 43), Capítulo XIII y Capítulo XIV (salvo el Artículo 60) se aplicarán a los contratos de venta y a las ventas futuras.
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